¿Puede prohibirse el uso de las bolsas de plástico?

Opinión Jaime Salvador García González* Tuesday, 03 March 2020

 

La prohibición de comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico al consumidor, establecida en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, no sólo ha provocado desinformación entre la población y temor a recibir sanciones entre los comerciantes; también invade la esfera de competencia de la Federación para legislar en materia mercantil, por lo que es inconstitucional, afirma el autor.

 

  

El pasado 1º de enero de 2020 entraron en vigor algunas reformas al artículo 25, fracción XI bis, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de junio de 2019. El texto en cuestión establece lo siguiente (las cursivas son mías):

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

”[…]

”XI. Bis. La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.

”La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.

”Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.

”La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.

”La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento”.

Los comentarios del presente artículo están referidos exclusivamente a la prohibición de la entrega de bolsas de plástico, vigente a partir del primer día del presente año, como ya se ha señalado. Las demás prohibiciones a que se refiere el precepto legal citado entrarán en vigor el 1º de enero de 2021. La prohibición objeto de este artículo ha sido polémica y ha generado malestar en algunos sectores de la población. Hay individuos y empresas que incluso han promovido amparos en contra de dicha reforma. También cabe señalar que la prohibición aquí comentada ha sido objeto de una mala interpretación y aplicación. Por ejemplo, la prohibición del texto legal se refiere a “puntos de venta”, siendo que se ha hecho indebidamente extensiva a establecimientos donde, en sentido estricto, no se venden productos o bienes, sino que sólo prestan servicios, como es el caso de las tintorerías y las lavanderías. Además, los artículos de plástico que entregaban o, en su caso, todavía entregan las tintorerías y las lavanderías son, en su mayoría, más bien “fundas” y “empaques protectores”, más que bolsas de plástico. Tal pareciera que la desinformación y el miedo a ser multado ha imperado en esta materia.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, en opinión del autor de estas líneas, es sostenible argumentar que dicha reforma es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 73, fracción X, que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de comercio. La reforma citada, al prohibir la “comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor”, invade la esfera de competencia de la Federación para legislar en materia mercantil.

Igualmente, el numeral 73, fracción XXIX-G, de la Constitución otorga igualmente como facultad exclusiva del Congreso de la Unión “expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”. Esta última facultad la ha ejercido el Poder Legislativo Federal al expedir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Cada una de esas leyes recibe el calificativo de “general”, ya que son ordenamientos “marco” que establecen una distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en una materia concurrente, donde convergen las autoridades federales y las locales, dentro del ámbito que señala cada una de dichas leyes generales.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en su artículo 5, fracción XXIX, define un “residuo” como el “material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido”. En el mismo ordenamiento, el artículo 5, fracción XXXIII, define los “residuos sólidos urbanos” como aquellos que son “generados en las casas-habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquiera otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos”, siempre que no sean considerados como residuos de otra índole por esa ley.

Regresando al texto constitucional, el artículo 122, apartado C, ordena que en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y su área conurbada será el Congreso de la Unión la autoridad facultada para expedir una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, entre otras materias, tratándose de la protección al ambiente; la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, y la recolección, el tratamiento y la disposición de desechos sólidos.

Finalmente, no debe olvidarse que el artículo 5º de la Constitución establece la libertad de industria, comercio y trabajo, siendo lícitos. El ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. La reforma al artículo 25, fracción XI bis, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) aquí comentada, prohíbe, de manera injustificada e irracional, la entrega individual de bolsas de plástico a los consumidores, mientras que esa actividad, realizada en otras circunstancias —como se demostrará más adelante— no es materia de la referida prohibición.

El Congreso de la Ciudad de México, al aprobar las reformas del artículo 25, fracción XI bis, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), invade la esfera de competencia de la Federación, la cual es la única que puede legislar en materia de comercio, al prohibir la comercialización y la entrega de bolsas de plástico a los consumidores cuando realicen una transacción comercial. Además, esa prohibición limita indebidamente la libertad de industria, comercio y trabajo establecida en la Constitución. Más grave todavía es que la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) pretenda regular un objeto, como es una bolsa de plástico entregada a un consumidor, cuando ese artículo todavía no se convierte en un residuo sólido. La entrega de bolsas de plástico a los consumidores que celebraban una transacción comercial era y es un acto accesorio para facilitar el transporte de algún objeto adquirido. En ese momento no se está frente a lo que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos define como residuo o residuo sólido urbano, ya que no se está disponiendo, eliminando o tirando a la basura.

La prohibición de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), además de ser inconstitucional, causa severas molestias e inconveniencias, sin resolver el complejo problema del manejo y la disposición de la basura. Tan absurda es la referida prohibición, que restringe la entrega individual de bolsas de plástico a los consumidores finales que celebran una transacción comercial, mientras que es perfectamente legal la venta de artículos que “de fábrica” vienen envueltos en plástico (pensemos tan sólo en servilletas y en papel higiénico), como también sigue siendo lícita la venta de bolsas de plástico en cajas, como se puede constatar en una simple visita a un supermercado o a las tiendas conocidas como “clubes de precios”, donde se requiere adquirir una membresía para poder comprar en ellas. El suscrito hace votos de conciencia (no de otro tipo) para que las autoridades locales de la Ciudad de México rectifiquen en esa prohibición. De lo contrario, será el Poder Judicial de la Federación el encargado de enmendar dicho error al resolver los amparos que se han promovido contra la medida comentada aquí.

 


 

* Abogado, corredor público 61 y mediador privado certificado 253 de la Ciudad de México.