¿Progreso o retroceso en el sistema de justicia para México?

Posiciones Laura Alejandra Londoño Jaramillo* Tuesday, 03 March 2020

 

En días recientes se socializó un paquete de varias iniciativas de reforma al sistema de justicia para México, dirigido a lograr un cambio estructural y completo en los aspectos de procuración e impartición de justicia. La autora analiza estas iniciativas, que incluyen un nuevo sistema de justicia para adolescentes, una Ley de Cultura y Justicia Cívica, una ley referida al logro de la autonomía de la Fiscalía General de la República, una ley para el Poder Judicial, una iniciativa de reforma a la actual Ley de Amparo, una iniciativa para la implementación de la Ley Nacional Penal que incluye fuero federal y fuero común para todo el territorio nacional, y un nuevo Código de Procedimientos Penales.

 

Innegables fallas detectadas en el sistema acusatorio y adversarial

En la actualidad, México cuenta con un sistema acusatorio y adversarial, establecido constitucionalmente desde 2008, con un periodo de implementación de ocho años, y con un Código Nacional de Procedimientos Penales, expedido y publicado en 2016 y que en la actualidad tiene aplicación en todo el territorio nacional. En la exposición de motivos de las iniciativas citadas se presentan serias y profundas críticas a este modelo de justicia, especialmente a lo que tiene que ver con la procuración de justicia, a las altas incidencias delictivas y a la falta de condiciones óptimas para que las víctimas y los ofendidos del delito puedan acceder a la justicia en términos de eficacia. Se consigna que lo que se ha logrado es crear una puerta giratoria al crimen y que, en consecuencia, es necesario modificar estructuras e implementar un sistema que ha sido calificado, por quienes promueven la reforma, como un esquema de perfeccionamiento a lo que se tiene en Mexico en este momento.

En efecto, es innegable que hay fallas por corregir que percibimos todos como ciudadanos nacionales y como extranjeros que vivimos en el país, lo mismo que como operadores del sistema, desde la dinámica de los jueces y desde la perspectiva de los abogados que litigamos en todos los ámbitos procesales.

Existen protocolos de actuación y otras herramientas institucionales legales para lograr una investigación eficaz del delito, pero no se aplican de manera adecuada; existen las figuras del primer respondiente y de la policía con capacidad de procesar, pero aún no diligencian bien los formatos y las actas que sirven para integrar las carpetas de investigación, y no se cuenta con unidad de criterios para resolver y solventar los nudos procesales y probatorios que aparecen en el momento de ser atendidos en las salas de juicio, que son como una Torre de Babel, donde hay tantas interpretaciones como jueces y donde se reclama del usuario, llámese víctima, ofendido o inculpado, la estabilidad jurídica que deriva de la certidumbre de las decisiones.

Entre otros aspectos, además de los señalados, siguen siendo materia de reflexión otros temas importantes como la prevención del delito, que debe soportarse en programas sociales dirigidos al logro de un bienestar, en el entendido de un mínimo vital atendible por el Estado, además de un esquema de manejo no sólo económico y político sobre tema de las adicciones, sino también social, educativo y clínico. Esto, aunado a un desarrollo de nociones de seguridad ciudadana que coloque a la autoridad que realice funciones de seguridad pública en un plano de cercanía con la población, para generar respeto, pero nunca en un escenario de intimidación, percibiendo la realidad de las comunidades y haciendo presencia efectiva con respeto a los derechos humanos.

 

¿Progreso o retroceso en el sistema de justicia para México?

Cada país debe desarrollar, de manera lógica, suficiente y razonada a su realidad, un sistema de procuración y administración de justicia que le sea de utilidad. Copiar modelos como si se tratara de colocar camisas de fuerza sin estudiar la viabilidad de sus resultados, no es un acto responsable, aunque sí puede ser plausible el estudio de sistemas comparados de Derecho y, en lo que resulte atendible, traer a colación algunos aspectos. El sistema acusatorio y adversarial que se tiene en México en la actualidad, en su creación y en su implementación, ha sido parte de una oleada en los países de la región y se trata, en efecto, de un logro de democratización de la justicia. Asimismo, se han establecido figuras que promueven derechos y garantías y que en su momento permitieron superar otras figuras del pasado que pertenecían al sistema tradicional, el cual, lejos de dar resultados eficaces, fue plenamente reconocido como violatorio de derechos y garantías, como en el caso del arraigo.

Es necesario revisar el sistema de justicia en México para perfeccionarlo, en el contexto de un equilibrio procesal de las partes, donde se investigue mejor sin restar derechos al inculpado, donde se respete a la víctima y se exijan resultados a las autoridades. Lo anterior, como parte de todo un engranaje que entienda que el problema de la inseguridad y de las incidencias delictivas no sólo es un tema de normas y más normas, pues el delito no se detiene, los que los cometen no se frenan y la sociedad tiene temor, no sólo de los que delinquen, sino también de las autoridades. Por todo lo anterior es necesaria, por no decir urgente, la construcción de una cultura ciudadana del orden y el respeto; no de la intimidación.

El sistema que se plantea en la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, denominada contrarreforma, no es ni mucho menos un esquema de perfeccionamiento del actual, sino una modificación completa y total, que plantea, entre otros aspectos, los siguientes: 1) desaparición de los jueces de control; 2) imposición de la figura del arraigo como acto de investigación y a la vez como medida cautelar; 3) constitucionalización de las excepciones para convalidar la prueba ilícita; 4) establecimiento de un juez único para las dos etapas del proceso, el cual cumpliría funciones de instrucción y, posteriormente, conocería del juicio y dictaría sentencia; 5) ampliación de los derechos y las facultades de la víctima u ofendido del delito con mayor margen de actuación del asesor jurídico; 6) institución de jueces y magistrados especializados en responsabilidad penal, nombrados por el Senado por terna enviada por el Ejecutivo, para juzgar a jueces y la magistrados de la cuerda procesal penal, y 7) establecimiento figuras como agente encubierto, infiltrado, operaciones encubiertas y entregas vigiladas.

 

Distribución y reasignación de roles y funciones en el sistema que se plantea

El proceso que se propone con la reforma incluye dos etapas: 1) investigación y 2) juicio. Esta última comprime la actual etapa intermedia en sus fases escrita y oral y agrega una segunda fase o de juicio con desahogo de pruebas, alegatos y decisión del juez.

La reducción de etapas tiene implicaciones que no podemos desestimar para el análisis de los derechos fundamentales, en particular del inculpado. Por ejemplo, en la etapa de investigación no se tendrá como parte integral de la audiencia inicial el control posterior de la detención, a menos que la defensa así lo considere y lo solicite.

El juicio sería una única etapa que comienza con la acusación que formula el Ministerio Público y que contendría dos fases: una de oferta y descubrimiento de medios de prueba para filtro, como la actual etapa intermedia del sistema acusatorio, y una de desahogo de pruebas, para que el juez único, que ya había conocido del asunto durante la etapa de investigación, pueda resolver.

Se insiste en la desaparición de la figura del juez de control y sería un único juez el que, apoyando al Ministerio Público en la integración de una averiguación judicial, posteriormente dicte sentencia. En este sentido, el inculpado y la defensa tendrán un ejercicio conjunto de titularidad de la acción penal, con una dirección y una operatividad de la actividad investigativa blindada y sólida. Además, la víctima y el ofendido estarán representados por un asesor jurídico, al que se le concederán cada vez más facultades. Asimismo, al dignificar a la víctima y al ofendido del delito se promovería una verdadera coadyuvancia entre su asesor jurídico y el Ministerio Público con la cual, lamentablemente, no se cuenta en la actualidad.

 

De los actos de investigación que proponen en la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales

La criminalidad en México, y sus altas incidencias, incluye delitos sofisticados y cada vez más complejos. Y en muchas ocasiones hay que romper estructuras delictivas sólidas a las que se les debe conocer, identificar y estudiar para erradicarlas. En este sentido, las figuras de agente encubierto, infiltrado o entrega vigilada pueden resultar de gran utilidad. No obstante, valdría la pena revisar si se respetan los derechos fundamentales cuando estas figuras se incluyan como actos de investigación de los que no requieren control ni autorización de un juez, previos a su implementación en un proceso en específico. En el texto de la iniciativa de reforma se indica que serían actos no sometidos a controles anteriores ni posteriores, lo que podría colocar en riesgo de exclusión a los elementos materiales probatorios y a la evidencia física que se obtenga de este modo, pues las personas que lleven a cabo esas actividades, para garantizar su eficacia, deberán ingresar en el escenario de la intimidad de las personas que estén siendo investigadas en sus domicilios, en sus oficinas, etcétera. Se trata, en efecto, de un tema muy delicado que de seguro no podrá ser resuelto por un protocolo que se realice para desarrollar estas figuras. La intromisión de estas personas con esas funciones debe ser atendida en el texto legal del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Éstos son algunos de los cambios estructurales al actual sistema de justicia de México, en relación con los cuales la sociedad entera debe pronunciarse, para construir un modelo de justicia que sea eficiente sin vulnerar jamás los derechos fundamentales.

 


 

* Abogada, maestra y doctora en Derecho egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia, de la Universidad Católica de Colombia y de la Universidad de Santiago de Cali, en Colombia. Es litigante en diversas ciudades de Latinoamérica y capacitadora en el sistema penal acusatorio.