Pacto por el medio ambiente

Posiciones Sergio Ricardo Hernández Ordoñez* Saturday, 01 February 2020

 

Aunque la vigencia de los derechos humanos y de los derechos ambientales debería ser un imperativo para todos los países, se está volviendo una constante el resurgimiento de discursos políticos que atentan contra el derecho ambiental internacional. El autor reflexiona sobre la resolución 72/277, adoptada por las Naciones Unidas en 2018, encaminada a iniciar trabajos para la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente.

 

 

El 10 de mayo de 2018 la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (AGONU) adoptó la resolución 72/277 intitulada “Hacia un Pacto Mundial para el Medio Ambiente.1 La resolución reafirma la vigencia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y recuerda a los Estados parte la relevancia de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo para revitalizarlos a través de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La resolución 72/277 mandata el desarrollo de un informe técnico que permita identificar y evaluar los posibles vacíos en el Derecho internacional del medio ambiente con el fin de fortalecer su aplicación. Asimismo, decide establecer un grupo de trabajo especial para examinar el referido informe y considerar posibles opciones para abordar los vacíos y sus problemáticas, con el propósito de formular recomendaciones a la AGONU en 2019. Entre la naturaleza y las opciones de recomendación se consideró convocar incluso a una conferencia intergubernamental para aprobar, de ser necesario, un nuevo instrumento internacional.

El proceso descrito en la resolución 72/277 refiere a que éste no debe ir en detrimento de los instrumentos y los marcos jurídicos existentes, lo cual incluye a organismos internacionales y regionales.

Luego de tres reuniones sustantivas en el marco del sistema de Naciones Unidas, la AGONU recibió, hacia finales de 2018, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas intitulado “Lagunas en el Derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”.2 El Informe constituye un reporte técnico y de base empírica que permite identificar lagunas en el Derecho ambiental internacional y los instrumentos relacionados con el medio ambiente, con miras a fortalecer su aplicación. Se destaca que en el Derecho ambiental internacional no existe un marco normativo general único que establezca las normas y los principios que puedan considerarse como de aplicación general. Por otro lado, el Informe refiere la existencia de principios del Derecho ambiental internacional que se encuentran reconocidos y contenidos en AMUMA. Señala que esos principios jurídicos atienden únicamente cuestiones específicas.

Así, el informe revela que los regímenes ambientales actuales tienen un enfoque meramente sectorial y señala que el Derecho ambiental internacional y su aplicación efectiva podrían reforzarse a través del desarrollo de mecanismos y medidas que permitan aclarar y fortalecer diversos principios jurídicos, lo cual podría lograrse por medio de la adopción de un instrumento internacional exhaustivo y unificador que abarcase, desde luego, todos los principios del Derecho ambiental. A partir de esto último cobra vigencia y relevancia que los expertos técnicos y jurídicos expresen la necesidad de adoptar un Pacto Mundial para el Medio Ambiente.

Entre los principios jurídicos identificados por los expertos se encuentran el precautorio, el que contamina paga, la democracia ambiental, la cooperación, la no regresión y la progresividad. Cabe señalar que varios de los actuales líderes del mundo contemporáneo han puesto a prueba la vigencia de esos principios jurídicos con su ataque directo y frontal a la arquitectura institucional jurídica del Derecho ambiental internacional.

A manera de ejemplo, el principio de no regresión se refiere a no permitir, desde el ámbito jurídico, retrocesos al desarrollo progresivo y evolutivo de los derechos ambientales. Esto es, no debilitar los estándares nacionales e internacionales de protección y defensa de esos derechos. El debilitamiento de los estándares desarrollados constituye un paso atrás en el fortalecimiento del Derecho ambiental internacional. Por otro lado, el principio de progresividad tiene como propósito el impulso y el mejoramiento de las condiciones legales que permitan alcanzar un pleno goce y disfrute de los derechos, favoreciendo el desarrollo de legislación ambiental con niveles de protección más altos y a favor de instituciones jurídicas más sólidas. En esencia, el principio de progresividad nos ayuda a no repetir los errores del pasado.

Recientemente, países como Estados Unidos y Brasil han transmitido señales políticas que van en contra del principio de progresividad y de no regresión en materia ambiental. La expresión de objeción persistente del presidente Donald Trump por no incorporarse a los esfuerzos globales contra el cambio climático constituye el desconocimiento al régimen jurídico internacional del Acuerdo de París, situación que quedó nuevamente en evidencia en el septuagésimo cuarto periodo de sesiones de la AGONU en Nueva York en septiembre de 2019. Por otro lado, el activismo político de Brasil en los foros ambientales parece haberse detenido con la llega del presidente Bolsonaro ante la crisis de la Amazonia.

Así, la reglamentación de sustancias, actividades y desechos identificados como peligrosos parece ser el único régimen jurídico internacional que la mayoría de los países ha tomado en serio. Quizá por la peligrosidad intrínseca de las actividades, como ha sido documentado en el pasado por diversas catástrofes y accidentes industriales, o bien por la relación que existe con el comercio internacional. Lo cierto es que más allá de estos regímenes existen muchos más que no han sido tomados con seriedad (agua, biodiversidad y desertificación), pese a que la degradación ambiental también impide el goce y el disfrute pleno de otros derechos humanos, no sólo los ambientales. Resulta necesario corregir las deficiencias institucionales y jurídicas de los AMUMA con el fin de alcanzar la justiciabilidad ambiental plena.

La relación entre los derechos y el medio ambiente ha sido descrita por John Knox, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de la Organización de las Naciones Unidas.3 Acto de análisis secundado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas,5 quienes han abordado cuestiones de medio ambiente y derechos humanos. Así, los referidos avances en la materia que vinculan y acercan la esfera ambiental y la de derechos humanos hacen imprescindible, evidente e imperativo, el proceso de armonización coherente entre sistemas jurídicos.

El proceso de fragmentación del Derecho internacional debe leerse desde la óptica de la especialización, pero no necesariamente como un obstáculo para garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos. La fragmentación del Derecho internacional debería constituir una oportunidad de enriquecimiento de las mejores prácticas legales y experiencias jurídicas derivadas de la implementación y aplicación del Derecho.

La importancia de contar con un instrumento jurídico con vocación universal y que armonice y cohesione los principios jurídicos de los AMUMA y otros regímenes especializados en materia de derechos humanos permitirá a los operadores jurídicos y, particularmente, a los operadores de justicia, colmar los posibles vacíos legales con fin de evitar la denegación de justicia.

Un instrumento jurídico universal contribuirá también al desarrollo de legislaciones domésticas hacia la construcción de sistemas jurídicos uniformes en los aspectos esenciales de los principios jurídicos en materia de derechos humanos y medio ambiente. De este modo, las legislaciones nacionales podrán recoger los valores esenciales de la comunidad internacional que deriven de la esfera ambiental y de derechos humanos. El establecimiento de estándares internacionales y su reconocimiento por las diversas naciones constituirán el insumo básico para que los Estados cimienten el orden jurídico nacional que necesitan y contribuyan a eliminar las barreras que hoy día constituyen un obstáculo al acceso a la justicia.

Corresponderá a la AGONU conocer las recomendaciones finales del grupo de expertos y determinar la viabilidad de convocar a una conferencia diplomática con miras a la adopción de un nuevo instrumento jurídico internacional. El camino hacia la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente ha iniciado con el fin de revitalizar y reiterar la importancia que tiene la vigencia del respeto del Derecho ambiental internacional a favor de un mejor planeta y una sociedad más justa.

 


 

* Maestro en Derecho y especialista en Derecho internacional público por la UNAM. Fue visitador adjunto para Asuntos Ambientales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor son estrictamente personales.

[1] Cf. ONU, Resolución 72/277. “Towards a Global Pact for the Environment”, 14 de mayo de 2018. Disponible en https://undocs.org/A/Res/72/277.

2 Cf. ONU, Informe A/73/419. “Lagunas en el Derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”, 30 de noviembre de 2018. Disponible en https://undocs.org/es/A/73/419.

3 Cf. ONU, A/HRC/22/43. “Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox”, 24 de diciembre de 2012. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/7197501.65939331.html.

4 Cf. Observación general 15 (2002) sobre el derecho al agua.

5 Cf. ONU, Resolución A/HRC/RES/32/33, Consejo de Derechos Humanos “32/33. Los derechos humanos y el cambio climático”, 18 de julio de 2016. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/938615.202903748.html.