Los efectos del Covid-19 se combaten con el juicio de amparo

Posiciones Sergio Charbel Olvera Rangel* Monday, 30 March 2020

 

Las omisiones del Poder Ejecutivo federal para combatir eficazmente la propagación del Covid-19 generan violaciones al derecho a la salud de las personas y representan un peligro de que éstas pierdan la vida, por lo que es posible promover amparos excepcionales en contra del presidente de la República y la Secretaría de Salud federal por sus omisiones para implementar las medidas que permitan combatir esta epidemia, sostiene el autor.

 

 

La pandemia del Covid-19 está generando perjuicios a la salud de miles de personas, lo que ha obligado a la mayoría de los países a tomar medidas drásticas para evitar la propagación del virus. Este virus es potencialmente mortal, en especial para las personas con defensas vulnerables. La Organización Mundial de la Salud estima que 3 o 4 por ciento de las personas que han contraído el virus ha fallecido.

En México no se han adoptado medidas idóneas y suficientes para combatir la propagación de la pandemia. El efecto más alarmante de la pandemia en nuestro país es que ha evidenciado la ineptitud de las autoridades para enfrentar contingencias graves.

En días recientes, algunos países señalaron que crearon vacunas para prevenir y tratar el Covid-19, sin que hasta el momento se hayan implementado masivamente; eso indica que aún no hay un tratamiento efectivo en contra del virus.

En México, desde el siglo XIX hemos creado una cura contra uno de los efectos del Covid-19 ­­—contra la ineptitud del gobierno para hacerle frente—: el juicio de amparo.

El juicio de amparo es el medio jurídico de protección más importante en México; a él se acude ante violaciones de derechos humanos o de sus garantías. A través del juicio de amparo el Estado mexicano cumple con las obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como con los deberes de verdad, justicia y reparación.

El juicio de amparo se halla en un proceso de transición para convertirse en un medio de protección eficaz de los derechos humanos; no lo ha sido. Se ha superado el problema de no dar efectos generales a las resoluciones, la procedencia del juicio se ha ampliado para quienes acrediten un interés legítimo y hay mayor claridad de su procedencia en contra de omisiones de las autoridades.

No obstante sus defectos, ante problemas graves, el juicio de amparo ha sido una alternativa viable en contra de violaciones a los derechos humanos; por ejemplo, los amparos promovidos para la protección de la vida de quienes quedaron atrapados en los escombros de los edificios que se derrumbaron en el sismo del 19 de setiembre de 2017.

La Ley de Amparo prevé algunas cuestiones que pueden reclamarse en el juicio de amparo con tramitación excepcional, debido a la gravedad de las violaciones y a la urgencia que requiere su atención. Los supuestos son los siguientes: actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución general, así como la incorporación forzosa al Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea nacionales. A ese tipo de amparos se les denomina excepcionales, porque implican la flexibilización de ciertas normas procesales.

En los amparos excepcionales, la necesidad de la parte quejosa para que se garanticen, respeten o protejan sus derechos, es eminente y apremiante. Tan lo es que el órgano jurisdiccional de amparo que conozca del juicio decretará la suspensión de oficio y de plano, lo cual implica una presunción de que la persona agraviada esté en una situación excepcional, por lo que el juzgador debe otorgarle protección de inmediato.

Otras de las ventajas procesales de los amparos excepcionales son las siguientes: puede promoverlo el agraviado o cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad; no se requiere firma electrónica cuando se promueva electrónicamente; para promoverlo basta que se exprese el acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado —si fuese posible—, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto, y, en su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso. La promoción de dos o más juicios de amparo sobre la misma cuestión reclamada no da lugar a la imposición de multas.1

Las cuestiones que se pueden reclamar en el juicio de amparo son: normas de carácter general y actos u omisiones de la autoridad.

Para que el amparo proceda en contra de omisiones, éstas deben violar derechos humanos reconocidos por la Constitución general o por los tratados internacionales de los que México es parte, o las garantías otorgadas para su protección. Para que exista una omisión es necesario que esté prevista la obligación de realizar una conducta y que ésta se haya incumplido.2 En las tres funciones estatales (legislativa, ejecutiva y jurisdiccional) puede haber omisiones.

Las omisiones del Poder Ejecutivo federal para combatir eficazmente la propagación del Covid-19 son las que, en mayor medida, generan violaciones al derecho a la salud de las personas y representan un peligro de que éstas pierdan la vida, conforme al índice de mortandad antes mencionado. Este último supuesto abre la posibilidad para que se promuevan amparos excepcionales en contra del presidente de la República y de la Secretaría de Salud federal por sus omisiones para implementar las medidas preventivas y las acciones para detectar a las personas infectadas por el Covid-19, con el fin de evitar que el virus siga afectando la salud y poniendo en riesgo la vida de miles de personas en el país. Las autoridades sanitarias locales también son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a los argumentos anteriores se promovieron dos juicios de amparo que, por razón de guardia, conoce el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Los quejosos son un matrimonio que vive en un condominio en el que se diagnosticó a una persona con Covid-19, sin que las autoridades hayan adoptado las medidas de control, vigilancia y protección para evitar el contagio a los demás habitantes de dicho condominio.

La suspensión de plano, en los referidos amparos, se otorgó para el efecto de que las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que se implementen las medidas preventivas y las acciones concretas para detectar a las personas infectadas con Covid-19. Entre esas acciones, por así haberse planteado en las demandas de amparo, está la de convocar al Consejo de Salubridad General para que adopte las disposiciones generales necesarias.

Los efectos de la suspensión y, en su caso, de la sentencia, tendrán un beneficio para todos los habitantes del país, ya que obligan a las autoridades responsables a adoptar medidas preventivas y acciones idóneas con el fin de evitar que se propague el virus en el territorio nacional.

Ante la ineptitud de las autoridades sanitarias sólo nos queda confiar en la función jurisdiccional de los juzgadores de amparo. Éstos tienen la oportunidad de reivindicar la importancia del juicio de amparo ante situaciones graves, como la de la pandemia del Covid-19.

 


 

 

* Abogado constitucionalista, maestro en Derecho constitucional y en derechos humanos y democracia, profesor titular y doctorando en la Escuela Libre de Derecho.

[1] Artículos 3º, noveno párrafo; 15, primer párrafo; 109 y 246, de la Ley de Amparo.

2 Carlos S. Nino, “¿Da lo mismo omitir que actuar? Acerca del valor moral de los delitos por omisión”, en Gustavo Maurino, Fundamentos de derecho penal, Gedisa, Buenos Aires, 2008, pp. 210-213.