Se estima que alrededor de 1,500 personas son atacadas cada año a nivel mundial con ácido, de las cuales 80 por ciento son mujeres. La autora, investigadora de la Universidad del Atlántico de Barranquilla, Colombia, comparte en este artículo las medidas que se están implementando en su país para combatir esta modalidad de agresión violenta que ya se ha hecho presente en México.
De acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, de Naciones Unidas (2011), en su documento “Suplemento del manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. ‘Prácticas perjudiciales’ contra la mujer”, se definen los ataques con ácidos y se explican algunas de las secuelas físicas y psicológicas que generan a las víctimas: “Los ataques con ácido son una modalidad de agresión violenta, definida como el acto de arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla. Los tipos de ácido más comunes en estos ataques son el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, este último de fácil acceso como producto de limpieza utilizado en muchos países [...] Las secuelas físicas que deja este ataque sobre la víctima son con frecuencia de carácter permanente, y las repercusiones psicológicas están relacionadas con el aislamiento familiar [y] social y [con] la afectación al estatus económico por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos quirúrgicos y procesos judiciales”.
Es pertinente destacar que en Colombia el Decreto 1033 del 29 de mayo de 2014 define qué debe entenderse por ácidos y sustancias químicas, en los siguientes términos:
Teniendo claro qué son los ataques con ácidos y qué se entiende por ácido y sustancias químicas, se tiene que este fenómeno se hizo visible en Colombia desde 2004, detectándose, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), un alarmante crecimiento de estos crímenes, al punto de que un informe de este instituto señala que se presentan aproximadamente 160 ataques al año, lo que equivale a más de 1,150 casos entre 2004 y 2016 (INML, 2016), los cuales, si bien han sido atendidos por ese instituto, no han sido denunciados en su totalidad. Es decir, no son parte de la estadística judicial, pero el hecho que el INML los reporte en sus informes mensuales denota la existencia real del ataque, aunque la víctima no haya presentado denuncia, en los casos que se requiere, pues, tratándose de la pérdida de la vida, la denuncia es indiferente, ya que la investigación se inicia de oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN). La diferencia entre los ataques denunciados judicialmente y los atendidos por el INML, puede observarse en el siguiente cuadro:
Entre 2012 y 2018 fueron atendidas por el INML 357 mujeres atacadas con ácido, frente a 249 hombres, por la misma causa en el mismo lapso de años, lo que suma un total de 606 casos en los últimos siete años, de los cuales únicamente fueron denunciados 240.
Aquí es necesario precisar que existen diferencias entre los móviles de los ataques sufridos por hombres y los móviles de los ataques sufridos por mujeres:
Por otro parte, en cuanto a los perpetradores de los ataques, se tiene que el INML informa, junto con la FGN, en una muestra de 650 casos ocurridos entre 2004 y 2018, que la fuerza pública colombiana realizó 126, junto con vecinos de la víctima, que perpetraron 79, y ex parejas y parejas actuales de las víctimas, que llevaron a cabo 71 ataques. En la mayoría de los ataques participaron desconocidos sin ninguna relación con la víctima. Aunque también hay dos lamentables circunstancias en que los perpetradores son padres contra sus hijos, o viceversa (19 casos), y entre compañeros de colegio (49 casos).
Ante este aterrador panorama, en Colombia se expidieron las leyes 1639 de 2013 y 1773 de 2016, que consagran: la creación de la Ruta de Atención Integral para Víctimas, la instauración de mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad a las víctimas, así como para garantizar, a quien se le cause destrucción de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, la atención hospitalaria y los tratamientos psicológicos necesarios inmediatos, por su especial situación de vulnerabilidad.
La ley 1639 de 2013 agregó un párrafo al artículo 113 el Código Penal, que impone una sanción más grave para el delito de lesiones personales que causaran “deformidad” por ácidos: “Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, [se] incurrirá́ en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Pese a haberse agravado la pena para las lesiones causadas con ácidos, los casos aumentaron. Uno de los más aberrantes fue el de Natalia Ponce de León, ocurrido el 27 de marzo de 2014, a quien un admirador le roció ácido en todo el cuerpo. Esta mujer se convirtió en la imagen mundial de la lucha en contra de los ataques recibidos por mujeres y hombres con todo tipo de sustancias químicas, a través de la Fundación Natalia Ponce de León (www.fundacionnataliaponcedeleon.org), que se ocupa de la defensa y la protección de los derechos de las víctimas de ataques con ácidos y con agentes químicos o corrosivos (Muñoz, 2018).
Natalia Ponce fue condecorada Internacionalmente con el premio Mujeres de Coraje, por su labor a favor de este tipo de víctimas. Su caso propició que el gobierno colombiano promulgara la Ley 1773 de 2016, conocida como Ley Natalia Ponce de León, por medio de la cual se creó el tipo penal autónomo lesiones causadas con ácido (en el artículo 116A del Código Penal colombiano se tipifica como “lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares”). Esa ley regula la compraventa de productos químicos y modifica el artículo 338 del Código Penal, relativo a la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos:
En cuanto a la adición al Código Penal, la Ley 1773 estipuló lo siguiente:
“Artículo 1. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
”Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1,000) a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
”Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
”[Parágrafo 1. En todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo (declarado inexequible por sentencia C-107 de octubre 31 de 2018)].
”Parágrafo 2. La tentativa en este delito se regirá por el artículo 27 de este código (Ley 1773/2016)”.
De acuerdo con lo establecido en esta ley, los ataques que se realicen hacia alguna persona con ácidos serán tratados como un delito autónomo y no como una de las otras consecuencias del delito de lesiones personales. Admitiéndose inclusive el dispositivo amplificador de tentativa en este tipo de lesiones. Asimismo, con este tipo penal se pretendía que las medidas de seguridad no fueran inferiores a la duración de la pena contemplada para el delito, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa parte en la sentencia C-107: “El parágrafo demandado quebranta mandatos superiores como la dignidad humana (artículo 1°), la igualdad (artículo 13), la libertad (artículo 28 ), el debido proceso (artículo 29), así como principios rectores del Código Penal, en particular los de proporcionalidad, racionalidad y necesidad (artículo 3°), además de las finalidades de las medidas de seguridad (artículo 5°), al establecer un límite mínimo y un máximo indeterminado para las medidas de seguridad que se impongan a los inimputables que causen lesiones con agentes químicos, ácido y/o similares” (Corte Constitucional, 2018).
* Docente-investigadora del Grupo de Derecho Privado y Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico de Barranquilla, Colombia, y doctora en Derecho de la Universidad del Norte de Barranquilla, Colombia. Contacto: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
Referencias: