En materia de paz y seguridad, la comunidad internacional inicia 2020 con el pie izquierdo. A tan sólo unos cuantos días iniciaron y concluyeron hostilidades entre Estados Unidos e Irán. Primero, el 3 de enero, Estados Unidos, a través de un ataque con una aeronave no tripulada, asesinó selectivamente al general iraní Qasem Soleimani a las afueras del Aeropuerto Internacional de Bagdad. Segundo, el 8 de enero, Irán respondió lanzando 22 misiles en contra de las bases militares estadounidenses en Iraq, de donde se presume provino el ataque contra su general. Tercero, la misma noche del 8 de enero, lamentablemente, las autoridades iraníes derribaron el vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines cuando despegaba del Aeropuerto Internacional de Teherán, al confundirlo con un avión militar estadounidense.
Para los interesados en conocer un poco más sobre la legalidad o ilegalidad de los hechos que giraron en torno del conflicto armado, y los argumentos de Derecho internacional que tanto Estados Unidos como Irán invocaron para justificar sus acciones, les recomiendo ver las dos cápsulas que grabé sobre el tema y que se encuentran disponibles en mi canal de YouTube: https://bit.ly/38Yi7OQ.
Hechos
Tras el bombardeo de las bases militares estadounidenses, y ante la incertidumbre sobre si el gobierno de Estados Unidos respondería con el uso de la fuerza militar, las fuerzas militares iraníes —al calor del pleno desarrollo de las hostilidades— derribaron por error, con sus baterías antiaéreas, el vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines.
Inicialmente no eran claras las causas del incidente. Sin embargo, pocos días después, al darse a conocer diferentes videos donde se apreciaba que la aeronave había sido derribada con un misil, y tras una fuerte presión internacional, el gobierno iraní terminó aceptando el 10 de enero la responsabilidad por el incidente, que calificó como un “error humano”. Según el gobierno de Irán, equivocadamente se le consideró como una amenaza, ya que en ese momento sobrevolaba cerca de una instalación militar iraní, por lo que se nulificó militarmente.
Trágicamente, ese “error humano” produjo la muerte de las 176 personas, que conformaban la tripulación y los pasajeros del vuelo. El origen de los afectados era múltiple, ya que algunos poseían doble nacionalidad. Según los reportes oficiales de la Organización de la Aviación Civil de Irán, de los 167 pasajeros (según el pasaporte mostrado al abordar la aeronave) 146 eran nacionales iraníes, 10 afganos, cinco canadienses, cuatro suecos y dos ucranianos; los nueve miembros de la tripulación eran ucranianos.
¿Cuáles son las normas aplicables de Derecho internacional?
Una de las principales características del sistema internacional es el carácter volitivo de sus obligaciones. En otras palabras, no hay una obligación que se le pueda imponer a la fuerza a un Estado, sino que éste tiene que consentir ya sea de forma expresa para el caso de tratados o de cualquier forma para la costumbre internacional. En el caso de Irán hay dos instrumentos internacionales en materia de aviación civil que, por las características de la situación, son aplicables: 1) el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y 2) el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, artículo 3 bis, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.
En la Convención de Chicago (1944) se establece la obligación a los Estados de adoptar medidas para asegurar “que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura”. El Protocolo de Montreal (1984) ahonda esa obligación al señalar que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas”.
Existe una tercera convención relevante: el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, donde se establece la obligación para los Estados de penalizar “a toda persona que ilícita e intencionalmente destruya una aeronave en servicio”. Sin embargo, para el presente análisis, aun cuando es vinculante para Irán, la dejaremos fuera ya que, hasta en tanto no se tenga evidencia en contrario, se presume que el gobierno de Irán actúa de buena fe cuando declara que el ataque a la aeronave fue culposo y no doloso.
¿Qué consecuencias existirán para Irán?
La consecuencia lógico-jurídica a toda violación del Derecho internacional es: 1) la caracterización como hecho internacionalmente ilícito del acto, 2) el surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado por el hecho atribuible al mismo y 3) la obligación de reparar el daño causado. Si bien las formas de reparación del daño bajo la resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas son tres —restitución (restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito), indemnización (compensación económica por el daño causado) y satisfacción (reconocimiento y disculpa por parte del Estado)—, también hay que incluir una cuarta, contemplada en instrumentos de derechos humanos y en el régimen del Estatuto de Roma, que es la rehabilitación (la cual se extiende a la esfera física, psicológica y legal de las personas).
Como se mencionó, el gobierno de Irán asumió la responsabilidad del hecho internacionalmente ilícito (esto es, la violación a las normas establecidas en la Convención de Chicago y el Protocolo de Montreal) y ofreció disculpas el 10 de enero a través de su presidente, Hassan Rouhani, quien señaló que la “investigación interna de las Fuerzas Armadas [de Irán] concluyó que, por un error humano, lamentablemente se dispararon los misiles que causaron el horrible choque de la aeronave ucraniana […] La República Islámica de Irán lamenta profundamente este error desastroso”. El canciller iraní, Javad Zarif, reiteró también que “un error humano —en tiempos de crisis provocado por el aventurismo de Estados Unidos— fue lo que llevó al desastre”, por lo que emitían su “más profundo arrepentimiento, disculpas y condolencias a su pueblo, a las familias de todas las víctimas, y a las otras naciones afectadas”.
A pesar de que podría considerarse que el gobierno de Irán satisfizo el daño a través de las disculpas emitidas (esto es, satisfacción), persiste la obligación de 1) investigar si sus fuerzas militares actuaron bajo una debida diligencia y realmente se está ante un “error humano”, si actuaron de forma negligente o si ocurrió un ataque doloso, y 2) otorgar compensaciones económicas individuales tanto a los familiares de la tripulación y de los pasajeros, como a la aerolínea ucraniana por el daño causado.
Como antecedente directo de este último punto, y como ejemplo del grado de compensación que se otorga en estos casos, tenemos el incidente acaecido el 3 de julio de 1988, cuando las fuerzas armadas de Estados Unidos derribaron una aeronave civil iraní con 290 pasajeros. Ese incidente derivó en una demanda de Irán en contra de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia. El caso fue descontinuado tras llegar a un acuerdo extrajudicial mediante el cual el gobierno de Estados Unidos se comprometió a pagar 132 millones de dólares, los cuales incluirían 62 millones para distribuirse exclusivamente entre las 248 víctimas de nacionalidad iraní del incidente aéreo (aproximadamente 249,000 dólares por persona).
¿Qué Estados están facultados para intervenir en las investigaciones?
El Derecho internacional faculta a los Estados de nacionalidad de las víctimas a brindarles la protección diplomática frente a terceros Estados y la asistencia consular que corresponda (por ejemplo, el gobierno de Canadá otorgó 25,000 dólares por víctima a los familiares de los finados canadienses para ayudarlos a satisfacer necesidades inmediatas). Por esta razón, si bien en las cifras oficiales solamente se hablaba de cinco nacionales canadienses, el número real de personas con un vínculo efectivo con Canadá —por tener doble nacionalidad— fue aún mayor. Según las autoridades canadienses, 57 de las víctimas eran sus nacionales y 29 residentes permanentes. En este sentido, existe presión internacional para verificar que Irán cumpla con las compensaciones que correspondan y realice una investigación real para determinar las causas del incidente.
De esta forma, se destaca el papel que ha jugado la Organización Internacional de la Aviación Civil, la cual —tras la invitación del gobierno de Irán— está coadyuvando en las investigaciones correspondientes a través del apoyo de expertos. Hay que advertir que el involucramiento tanto de la Agencia de las Naciones Unidas como de los demás Estados interesados no es impuesto, ni suple la responsabilidad del gobierno de Irán para realizar la investigación. De hecho, así lo establece el mecanismo establecido en el Anexo 13 de la Convención de Chicago (1944) sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, el cual prevé que puedan participar de forma conjunta con las autoridades nacionales las autoridades del Estado de matrícula, el Estado del explotador (Ucrania, para estos dos rubros), el Estado de diseño, el Estado de fabricación (Estados Unidos, para estos dos rubros) o los Estados cuyos nacionales han perecido o sufrido lesiones graves en el accidente (esto es, Suecia, Canadá y Afganistán).
Conclusión
El derribo del vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines nos recuerda lo peligroso de los conflictos armados. En especial, lo vulnerable que puede ser para los no combatientes. Si bien el Derecho internacional establece protecciones para las personas y obligaciones respecto al comportamiento de los Estados, sin duda alguna, aunque se remedie un daño, la pérdida de vidas es irreparable. El presente caso aún dista mucho de darse por finiquitado, especialmente porque la Organización Internacional de la Aviación Civil tiene hasta 12 meses para emitir su reporte final; las compensaciones individuales todavía no concluyen y se sigue esperando el análisis al que lleguen los Estados interesados para determinar si efectivamente se trató de un error humano. Sin importar los hallazgos, no hay duda de que se trató de una terrible tragedia, consecuencia de un simple enfrentamiento de política exterior entre Estados.
* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.