Jurado popular: la pieza que falta en el sistema acusatorio

Posiciones Rodolfo Montes de Oca Mena* Saturday, 04 January 2020

 

Tanto al emitir una medida cautelar —como la prisión preventiva—, como en el momento de dictar una sentencia, la decisión debe ser tomada por un jurado popular, integrado por ciudadanos comunes, con el objetivo de prevenir que los funcionarios judiciales actúen siguiendo las orientaciones o sugerencias de funcionarios del Poder Ejecutivo.

 

 

El derecho fundamental más preciado, después de la vida, es la libertad personal. Actualmente, en nuestro país se suscita un debate, y estimo que así continuará por muchos años, con respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa.

Hay quienes consideramos que la prisión preventiva, ya sea justificada u oficiosa, atenta contra el principio de presunción de inocencia y constituye una pena corporal anticipada.

La historia de nuestro país ha dejado muy claro que enviar a prisión a adversarios políticos o a quien ose perturbar los proyectos o los intereses del grupo de gobierno en turno o de sus aliados empresariales es una herramienta que puede ser utilizada por quienes se hallan en el poder.

Sólo es cuestión de echar un vistazo a las ediciones de los medios de comunicación del siglo pasado y del presente para ilustrarnos sobre el gran número de casos en que se llevó acabo el encierro o se amagó con su posibilidad a personajes no gratos para los integrantes del gobierno en turno.

También se ha escuchado de casos en que los juzgadores fueron corrompidos por una de las partes con el objetivo de que inclinaran su decisión a favor de sus intereses, absolviendo o condenando a quien había sido acusado de la comisión de un delito.

Tomando en cuenta estos dos escenarios —a saber: el avasallamiento del Poder Judicial y la corrupción en que la podrían incurrir los juzgadores y sus superiores para orientar sus decisiones—, me parece imprescindible que, tanto al emitir una medida cautelar consistente en prisión preventiva, como en el momento de dictar una sentencia, esta decisión sea tomada por un jurado popular integrado por ciudadanos comunes.

Me explico. Históricamente hemos visto cómo, por lo menos en apariencia, algunos juzgadores o titulares del Poder Judicial adoptan, y hasta presumen, una actitud francamente cortesana hacia los funcionarios del Poder Ejecutivo en turno.

Las causas por las cuales los titulares del Poder Judicial podrían adoptar esa actitud —en algunos casos, francamente servil— son numerosas; entre otras, se podría considerar el deseo de figurar políticamente al lado del titular del Poder Ejecutivo, de intentar obtener un mejor presupuesto para el Poder Judicial e, inclusive, de no ser removido del cargo, tomando en cuenta el control que el Ejecutivo pueda detentar sobre los integrantes camerales en turno. En fin, puede haber diversos motivos que hagan que cuando los titulares de un alto tribunal no tienen el suficiente carácter, personalidad y dignidad para hacer que se respete la división de poderes, éstos dejen muchas decisiones jurisdiccionales a contentillo de funcionarios del Poder Ejecutivo.

El hecho de que la implementación del sistema penal acusatorio en México haya venido acompañada del principio rector de publicidad ha permitido brindar transparencia a las audiencias en que se celebran los debates y que los juzgadores resuelvan sobre la medida cautelar y, en su momento, sobre la culpabilidad o no del acusado en audiencia pública. Pero esto no obsta para que el juez pueda ser objeto de consigna de parte de quienes presiden el Poder Judicial —quienes en la práctica operan como sus superiores— para resolver en tal o cual sentido, dependiendo de la “orientación” o la “sugerencia” que haya recibido, y que con total ausencia de pudor se haga el desentendido de lo que el auditorio pueda pensar sobre lo injusto de su determinación, ya que su prioridad y su fidelidad están con quien considera su superior y no con el pueblo y la justicia.

Dicho de otra manera, y de manera sintetizada, la ruta que sigue el trámite de la justicia en los supuestos que referí al inicio de este artículo, es la siguiente: 1. El Poder Ejecutivo, por intereses de índole política, o a petición de un poder fáctico, se pone en contacto con quienes presiden el Poder Judicial y le hacen llegar su deseo de que el asunto en cuestión se resuelva en determinado sentido. 2. Quienes dócilmente presiden el Poder Judicial transmiten, directamente o a través de un emisario habilitado para ese fin, la instrucción al juez de primera instancia, al tribunal de enjuiciamiento o al tribunal de alzada que corresponda, para que esa resolución se emita en el modo solicitado. 3. El órgano jurisdiccional, diligentemente y por temor a quedarse sin trabajo o a perder el “buen ánimo” de quienes considera sus superiores, actúa ajustando su resolución a la instrucción recibida.

Los abogados mexicanos no podemos solapar este tipo de conductas, y mucho menos considerarlas como un factor integral del litigio; eso denigra la justicia y, de paso, al oficio del litigante. En lugar de que sean el grado y la intensidad de sus estudios, sus conocimientos y sus argumentaciones fácticas y jurídicas en audiencia pública, las que determinen la inclinación de la balanza con base en la verdad histórica demostrada en juicio, son, más bien, las relaciones políticas las que disponen la libertad o el encierro del cliente.

En este sentido, es indispensable que se reinstauren en nuestro país los jurados populares para, al menos, obstaculizar esta perniciosa conducta.

El hecho de que tres ciudadanos, en el supuesto del auto de vinculación a proceso en los casos en que se pretenda imponer prisión preventiva, sean quienes establezcan si consideran necesaria la imposición de dicha medida cautelar; o cinco, siete o doce ciudadanos comunes insaculados sean quienes resuelvan sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado, impedirá o, por lo menos entorpecerá, la posibilidad de que la patógena cadena de justicia que se ha descrito eventualmente se suscite.

Ahora bien, si de manera somera analizamos la historia de nuestro país, advertiremos que el empleo del jurado popular no es una institución nueva. El prestigiado doctor Raúl Guillén López, en su Breve estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal, relata lo siguiente: “Por lo que toca al caso mexicano, en el Código de Procedimientos Penales de 1880 se estableció la institución del jurado para delitos comunes con una pena media superior a los dos años de prisión (incluyendo los delitos de imprenta), aunque con una marcada participación con matices inquisitoriales por parte de los jueces en la etapa de instrucción, e inclusive durante el juicio”.

En cuanto a la era posrevolucionaria, el mismo autor continúa: “Las dos formas de enjuiciamiento que eligieron los legisladores del Congreso de 1916-1917 para solucionar los graves problemas que se padecían en materia de procuración y administración de justicia se encaminaron hacia una misma dirección en el sentido de contemplar un proceso penal oral y público.

”Una de estas formas de enjuiciamiento fue dejar abierta la institución del jurado (artículo 20, fracción VI) para que los legisladores decidieran, dentro de su ámbito competencial, su incorporación y regulación en el proceso penal.

”En las primeras décadas del siglo pasado, a juzgar por las múltiples tesis y algunas jurisprudencias emitidas por los tribunales del Poder Judicial, el funcionamiento del jurado popular en las causas criminales, por lo menos en algunos lugares, era una realidad. Ello se debía, posiblemente, a que en aquella época los jueces estaban completamente desprestigiados, porque muchos de ellos habían cometido abusos e irregularidades durante la dictadura porfirista, además de que se habían prestado a ser utilizados por el dictador Díaz para reprimir la libertad de imprenta y opositores políticos.

”Ante estas circunstancias, el establecimiento del jurado formado por ciudadanos surgió como una alternativa para mejorar el ramo de la administración de justicia, tuvo un auge y vistió sus mejores galas durante la década de 1920 a 1930”.

Tomando en cuenta lo anterior, es necesario afirmar que la historia se puede repetir, si es que no lo ha hecho ya; sobre todo en el pasaje en que Guillén López refiere que los jueces estaban completamente desprestigiados, porque muchos habían cometido abusos e irregularidades durante la dictadura porfirista, además de haberse prestado a ser utilizados por el dictador para reprimir a opositores. Cualquier semejanza que pudiera haber con nuestra realidad actual no sería coincidencia, sino más bien prueba de que nuestra sociedad no ha terminado de abrir los ojos para exigir justicia, por lo menos en materia penal.

Adelantándome a las críticas de ortodoxos y puristas del Derecho, creo pertinente hacer notar que, en el caso del jurado popular para el dictado de la prisión preventiva como medida cautelar, estoy cierto de que habrán de cuestionar que este tipo de órgano colegiado es incompatible, o que desnaturalizaría, o que formal o materialmente es imposible. En mi opinión, la audiencia inicial, las actuaciones y las determinaciones que se adoptan en su desarrollo conforman un sucinto juicio en el que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento; a saber, se formula una imputación, se da oportunidad de declarar en defensa al imputado, hay desahogo de datos de prueba, existe la posibilidad de contradecir esos datos de prueba, hay debate entre las partes y se dicta un auto de vinculación a proceso que cuenta con los requisitos esenciales de una sentencia. Y en caso de dictarse ésta, entonces sí, viene la emisión de una medida cautelar. Es decir, se trata de un procedimiento jurisdiccional sumarísimo en el que, cuando se trate de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, o bien cuando el instructor pretenda dictar una prisión preventiva justificada, el auto de vinculación debe ser aprobado por un jurado popular que podría estar constituido por tres ciudadanos comunes.

Hay que tomar en cuenta que el referido auto de vinculación es comparable a una sentencia, pues el plazo de investigación complementaria —que puede llegar a ser hasta de seis meses—, por sí mismo constituye una condena cuando la medida cautelar que se le apareje sea la prisión. De manera que, si consideramos que el estándar probatorio para dictar el auto de vinculación a proceso es mínimo, también se convierte en una herramienta de presión inconmensurable. Quienes funjan o tengan influencia en el gobierno la pueden utilizar para amedrentar a rivales políticos o a personajes con intereses económicos opuestos.

En este orden de ideas, saltará la duda acerca de por qué los juicios penales sentenciados por jurados populares dejaron de operar en nuestro país. Como lo dije, los procesos de orden criminal resueltos por un jurado popular tuvieron su auge en la tercera década del siglo XX, celebrándose el último de su tipo en 1929. Se puso punto final a esta práctica debido en gran parte a la polémica que ocasionó el célebre juicio de la viuda María Teresa de Landa.

El veredicto que absolvió a la imputada por el homicidio confeso de su esposo, el general Moisés Vidal Corro, en un juicio que mantuvo a la expectativa a la comunidad de la República mexicana, ocasionó que se produjera un debate a favor y en contra de las determinaciones jurisdiccionales dictadas por el jurado popular.

Por una parte, quienes estaban en contra, tomando en consideración el veredicto que absolvió a la viuda, argumentaban, esencialmente, que había quedado claro que quienes integraban el jurado popular no tenían conocimientos en materia jurídica. Fácilmente podían ser influenciados y dejarse llevar por la emoción. 

Quienes estaban a favor, manifestaban que el jurado popular garantizaba la división de poderes y la autonomía judicial. Que constituía una de las expresiones de la soberanía popular, pues el pueblo intervenía directamente en la administración de justicia; que respondía a la igualdad jurídica y que aseguraba el derecho de los individuos a un juicio justo. En lo personal, coincido con estas expresiones, pues me parece que son conceptos que continúan vigentes en nuestra época.

Me parece oportuno transcribir algunos pasajes de la obra de don Federico Sodi, El jurado resuelve..., publicada por Porrúa, donde señala: “Tampoco es verdad que fueran unos absolvedores contumaces. Sí, hubo casos en que aun con la convicción de la culpabilidad de un reo lo ponían en la calle. Pero era porque no consideraban que la pena que esperaba al reo condenado fuera la que merecía por el delito que había cometido. Tomaban en cuenta que un veredicto condenatorio producía una sentencia de muchos años que era excesiva para la falta que se juzgaba”.

Sodi narra un caso que parece ilustrativo y abona en pro de mi punto de vista: “La verdad de las cosas es que el jurado era un termómetro de la moral social del momento. Como agente del Ministerio Público, acusé en cierta ocasión a un ladronzuelo que una mañana se había introducido por un balcón a la casa de una mujer y, encontrando un ropero abierto, se apoderó de una pequeña cantidad de dinero. Lo acusé como responsable de un robo de casa habitada, delito penado por la ley. Además, el sujeto tenía antecedentes de ladrón. Pero contó al jurado una historia del inminente parto de su mujer, y de la absoluta penuria en que se hallaba, que lo obligó a introducirse a robar esos cuantos pesos, para proporcionar asistencia médica a la madre de su hijo. La pena que le correspondía era de seis o siete años y el jurado lo absolvió”.

Ante ese veredicto, el letrado Sodi se indignó y, al cuestionar a uno de los integrantes del jurado popular, obtuvo por respuesta la siguiente: “Es verdad, licenciado, pero cuando ve uno a un ministro de Estado al que todos en México conocían como un sujeto que no tenía camisa que cambiarse y ahora tiene un palacete en un barrio residencial y ha hecho poner de oro las llaves del baño de la casa de su amante, nos parece una gran injusticia social mandar a la cárcel a un pobre diablo que tal vez robó por una extrema necesidad, en una situación de angustia en que cualquiera de nosotros también es capaz de entrar a una casa a robar”.

Este último fragmento y su contenido son magistrales pues, a pesar de haber transcurrido aproximadamente 100 años de que sucedió lo que se narra, los hechos y justificaciones siguen imperando y ratifican la necesidad de reimplantar el jurado popular.

En las condiciones expuestas, y de no reinstaurarse el jurado popular, podríamos incurrir en el inadmisible hábito de que los abogados litigantes más exitosos en materia penal no sean los que tengan más conocimientos teóricos y capacidad en destrezas de litigación, sino los que tengan las mejores conexiones políticas.

En cuanto a la otra arista, relativa a un diverso tipo de corrupción, puede ser valedero el pasaje del libro ¿Cómo nos arreglamos?, de Ernesto Canales Santos: “Uno de mis maestros en la Libre, el jurista don Raúl Cárdenas, nos despejó todas las dudas cuando sentenció en la primera clase de Derecho penal: ‘En México, para ganar un juicio penal se necesitan dos cosas: primero, tener la razón y, segundo, una bolsa de dinero de este tamaño’, y con las manos simulaba una bolsa del tamaño de un balón de futbol. ‘¿Y si no se tiene la razón?’, pregunté. Entonces el maestro Cárdenas agrandó al triple el tamaño del saco imaginario.

”No era fácil decir a mis clientes que para ganar los litigios debían de pagar mordidas, aun teniendo la razón. Ello se prestaba a que dudaran de mi capacidad y honestidad, pero no había otra forma de sacar el asunto adelante. Me costaba tanta o más vergüenza abordar esta situación de ‘dar gratificaciones’ en los casos de clientes y colegas extranjeros, pues para ellos significaba que les pedía cometer una ilegalidad, y para mí implicaba representar y ser parte de un México moralmente devaluado”.

Creo necesario dejar constancia, de manera categórica, que cuando fui procurador general y fiscal general de justicia de Sonora jamás me presté a actos de corrupción ni los toleré, y tampoco permití que funcionarios del Poder Ejecutivo tuvieran injerencia en mis decisiones.

Mientras no se reinstauren los jurados populares, pues, mi grado de confianza en los poderes judiciales de nuestro país será mínimo.

  


 

* Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora y estudiante de la maestría en ciencias penales por investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se desempeñó como procurador general de justicia y fiscal general de justicia de Sonora.