Derechos indígenas y acceso a la justicia penal

Libros Karen Grisel López Becerra Tuesday, 03 March 2020

 

Héctor Carreón Perea

INACIPE, México, 2019

 

A nivel constitucional se resalta el respeto a la libre autonomía y a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Derivado de ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla disposiciones relevantes en torno a la aplicación de un procedimiento especial tratándose de delitos cometidos por o en contra de una persona perteneciente a un grupo indígena. También refiere que se extinguirá ese procedimiento si se procede a una solución basada en costumbres propias de dicho pueblo indígena, siempre y cuando no se trate de situaciones específicas que establezca la propia ley procesal.

Es importante resaltar que el Estado mexicano ha suscrito de manera voluntaria normatividad internacional sobre pueblos indígenas, como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 169, que destaca que los pueblos indígenas deben gozar de los derechos humanos sin obstáculos ni discriminación.

Por su parte, las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad establecen como recomendación necesaria el respeto a la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de las comunidades indígenas conforme a la legislación de cada país.

La declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas, en su artículo 40, menciona que los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias, considerando en todo momento el respeto a las costumbres, las normas y las tradiciones de los pueblos indígenas.

Cada una de estas disposiciones, así como otras más, establecidas por la comunidad internacional, han sido suscritas por el Estado mexicano que, por lo tanto, se encuentra obligado en garantizarlas en beneficio de la seguridad jurídica de los pueblos y las comunidades indígenas.

Lo anterior constituye un fundamento que caracteriza la obra coordinada por Héctor Carreón Perea, en la cual diversos autores, mediante sus investigaciones, resaltan los puntos más importantes a considerar tratándose de los derechos humanos de los pueblos indígenas al acceder a la justicia, primordialmente en materia penal.

Circunstancias que enfrentan como la dificultad o la negación para contar con un intérprete o un traductor han propiciado la creación de iniciativas como el Sistema de Consulta de Organizaciones Indígenas y Conflictos Étnicos de las Américas, para ubicar cuáles son las problemáticas que comúnmente afectan a los pueblos indígenas de América.

Asimismo, la ausencia de apoyo mediante el servicio de intérpretes ha propiciado la creación del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas por parte del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

La obra destaca la importancia de que los derechos humanos de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas también están intrínsecamente relacionados con la autonomía y la libre determinación sobre los recursos naturales en sus territorios, por lo que no se debe permitir ninguna intervención deliberada sin antes haberse garantizado el derecho a la consulta previa.

Cabe señalar que los autores de esta obra ponen énfasis en las dificultades que enfrentan las mujeres indígenas, ya que, aun con la armonización del sistema de justicia penal con el sistema consuetudinario, la constante discriminación hacia mujeres y niñas indígenas sigue siendo un tema pendiente que los principales actores de la sociedad deben atender para solucionarlo. Sin embargo, es importante brindar el debido reconocimiento a los esfuerzos que ya se han realizado con resultados muy positivos, como la creación de las Casas de la Mujer Indígena, una acción que nació a raíz de las redes ciudadanas e interinstitucionales entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en la actualidad Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

Otro tema que se destaca de manera lúcida en este libro es la defensa pública electoral para pueblos y comunidades indígenas, una aportación necesaria que tiene el objetivo de garantizar el respeto a los derechos políticos electorales de las personas indígenas. Desde su instauración en 2016 ha tenido logros importantes como la resolución JNI-05/2016 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que por primera vez garantiza la participación de las mujeres en una elección extraordinaria.

De forma sobresaliente se subraya el valor jurídico que tienen los peritos culturales, cuyo objetivo es sensibilizar al juzgador sobre las pluralidades culturales que existen en México, así como sobre los puntos de enlace que existen entre el sistema jurídico positivo y los sistemas jurídicos consuetudinarios y tradicionales indígenas, para tender puentes entre ambas conceptualizaciones de la justicia.

El aporte jurídico y social de esta obra es un legado para el estudio de los derechos humanos, debido a la contundencia de las ideas que exponen los autores en cada uno de sus artículos para visibilizar los retos que aún hay que enfrentar para garantizar que los derechos indígenas sean plenamente respetados en todos los ámbitos y, especialmente, en materia penal.

 

Karen Grisel López Becerra