Del 7 al 9 de noviembre pasado se llevó a cabo el XVII Congreso Nacional de Abogados de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en Mazatlán, Sinaloa. A continuación reproducimos las palabras de Héctor Herrera Ordóñez, presidente del colegio, en la inauguración del evento, que sintetiza el espíritu y trabajos de este encuentro.
Buenas noches:
Maestro Quirino Ordaz Coppel, gobernador constitucional del estado de Sinaloa.
Doctor José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y galardonado este año por la BMA con el Premio Nacional de Jurisprudencia.
Maestra Claudia Elena de Buen Unna, primera vicepresidenta de la BMA.
Maestro Víctor Olea Peláez, segundo vicepresidente de la BMA y coordinador general de este XVII Congreso Nacional de Abogados.
Licenciado Óscar Pérez Barros, secretario de Turismo del estado de Sinaloa.
Maestro Juan Bautista Lizárraga Motta, presidente del capítulo Sinaloa de la BMA.
Estimados ex presidentes de la BMA que nos acompañan: don Jesús Zamora Pierce, don Alejandro Ogarrio Ramírez España y don Ricardo Ríos Ferrer.
Estimados presidentes de los capítulos de la BMA.
Estimados coordinadores y subcoordinadores de las comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional de la BMA.
Compañeros barristas.
Señoras y señores.
Sean todos bienvenidos al XVII Congreso Nacional de Abogados que organiza la Barra Mexicana, Colegio de Abogados en esta hermosa ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, con el apoyo del capítulo Sinaloa de la BMA y con la decidida colaboración del gobierno del estado. El tema central de este congreso es “Estado de Derecho y desarrollo sostenible. Evaluación y propuestas para su fortalecimiento”.
El programa académico de esta conferencia contempla dos reuniones plenarias: una el viernes sobre Estado de Derecho y seguridad, y otra el sábado sobre desarrollo sostenible y Estado de Derecho. Posteriormente, tendremos jornadas académicas en 26 especialidades de la ciencia del Derecho. Todas las actividades del programa académico se llevarán a cabo en el Mazatlán International Center.
La independencia de los juzgadores constituye una garantía de protección de los derechos de todas las personas. Así se ha reconocido históricamente y así se reconoce no solamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, sino en innumerables instrumentos internacionales formulados tanto por la Organización de las Naciones Unidas como por organismos regionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos en cuya formación ha participado nuestro país y ha comprometido su acatamiento.
Esta garantía se instituye para que los órganos de impartición de justicia actúen con imparcialidad, para el debido cumplimiento de su función primordial, que es la de resolver los conflictos, no solamente entre los particulares, sino frente a los actos de autoridad que no se ajusten a las prescripciones legales ni atiendan a la protección y el desarrollo de los derechos. De ahí que todos los gobernados y, en especial, los abogados, como agentes fundamentales de la administración de justicia, tenemos el deber de procurar que se preserve esa independencia.
Para el logro de esta finalidad, el punto de partida elemental es la división de poderes. Desde 1789, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se ha reconocido que “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”. Para consolidar un régimen democrático que aspire a constituir un verdadero Estado de Derecho es necesario que la función judicial se ejerza sin interferencias que le impidan actuar para la debida protección de los derechos de todos, con objetividad e imparcialidad, respetando la pluralidad sin perder de vista la dignidad y la igualdad esencial de todas las personas.
“Que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”, como expresó Morelos en los Sentimientos de la nación, no tiene un sentido trivial, sino que proporciona la base de la independencia de los jueces, que se configura en el texto de nuestra Constitución vigente a través de una serie de disposiciones aplicables tanto al Poder Judicial Federal, como a las entidades federativas. De este modo, los procedimientos legales de ingreso, formación y permanencia de sus integrantes, así como la asignación de una remuneración adecuada e irrenunciable, que no pueda ser disminuida durante su encargo y, sobre todo, la actuación sin interferencias de ninguna especie, constituyen la esfera de protección indispensable para la existencia de una real independencia que permita cumplir con su función esencial.
Los poderes públicos, cuya conformación es resultado del ejercicio del derecho de elegir, también protegido jurisdiccionalmente, deben actuar en cumplimiento de sus funciones bajo el más estricto respeto de sus ámbitos de actuación. La colaboración entre poderes no faculta a las mayorías que componen los órganos de elección popular para imponer sometimientos que impidan el normal desarrollo del poder constituido para dar protección a los gobernados. Las reformas derivadas de la voluntad política de cambio han de ser instrumentadas como resultado de ejercicios en los que se atienda a la pluralidad de ideas y se sustenten en argumentos.
Los jueces en su conjunto constituyen una parte fundamental de la organización del Estado. No es posible una democracia sin un Poder Judicial independiente.
Agradezco a el honor de su presencia. Estoy seguro de que este Congreso será un éxito, gracias a la participación de todos. Juntos coadyuvaremos a un mejor futuro de la abogacía, del Estado de Derecho con justicia y democracia y del desarrollo sostenible. Muchas gracias por su atención.